martes, 7 de junio de 2011

La atención a la violencia de género en los sistemas de salud: Experiencias internacionales

Se entiende por violencia de género “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (ONU, 1993).
Una de cada tres mujeres sufre violencia, por lo menos, una vez en la vida.
La violencia de género es una violencia de carácter instrumental que tiene como principal objetivo mantener el control sobre las mujeres. Persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de los derechos humanos–el derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad y a la integridad física y mental– y, por consiguiente, crea un obstáculo al desarrollo de las sociedades democráticas.
Puede afectar a mujeres de todas las edades, nivel de educación, ingresos o  posición social, en la familia,  en la comunidad. Algunos grupos de mujeres, como embarazadas, mujeres con discapacidades, mujeres mayores, minorías indígenas, refugiadas, indigentes, niñas, y mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables.
Los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres de la violencia, otorgarles recursos, utilizar de manera sistemática y eficaz la base de conocimientos e instrumentos para prevenirla y eliminarla. Ello exige que, en los más altos niveles de dirección del Estado, exista una clara voluntad política y un compromiso declarado, visible e inquebrantable, que cuente con la determinación, la promoción y la acción práctica de las personas y las comunidades.
En la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, por la que se establece un Programa marco de derechos fundamentales y justicia (COM[2005]0122) para el período 2007-2013, la lucha contra la vio lencia que sufren las mujeres, las niñas y niños, y los jóvenes desempeña un papel importante como parte del esfuerzo para crear un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia.
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su capítulo III que las  Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias para optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
En noviembre de 2004 se constituyó la Comisión contra la Vio lencia de Género del CISNS, con el objetivo fundamental de apoyar técnicamente y orientar la planificación de las medidas sanitarias contempladas en la Ley. En 2007 editó el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Vio­lencia de Género que se ha constituido en herramienta básica de actuación homogénea para la preven ción y diagnóstico temprano de los casos de violencia contra las mujeres y objetivo fundamental de los planes y progra mas de formación de los servicios de salud de las CCAA.
El  objetivo del curso es dar a conocer el protocolo y reflexionar sobre las experiencias de prevención de la violencia de género en el ámbito de la salud, tanto en la esfera internacional como en el Sistema Nacional de Salud.
Programación, participantes e información general, en la web

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