Cualquier persona, organización no gubernamental, grupo o red puede presentar comunicaciones (quejas / apelaciones/peticiones) a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con información relativa a presuntas violaciones de derechos humanos que afecten la condición jurídica y social de las mujeres en cualquier país del mundo. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer considera esas comunicaciones como parte de su programa de trabajo anual, para identificar tendencias y patrones emergentes de injusticia y de prácticas discriminatorias hacia las mujeres y con el fin de formular políticas y establecer estrategias para la promoción de la igualdad de género.
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El actual procedimiento de comunicaciones de laComisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer está basado en la resolución 76 (V) del Consejo Económico y Social, de fecha 5 de agosto de 1947, enmendada por el Consejo en la resolución 304 I (XI) defecha 14 y 17 de julio de 1950. El mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de estudiar las comunicaciones ha sido reiterado y el Consejo ha modificado aún más las modalidades del procedimiento (ver las resoluciones del Consejo 1983/27 de 26 de mayo de 1983, 1992/19 de 30 de julio de 1992, 1993/11 de 27 de julio de 1993, 2009/16 de 28 de julio dey 2009 y la decisión 2002/235 de 24 de julio de 2002).
¿Qué tipos de comunicaciones se solicita?
¿Qué información debe incluirse en la comunicación?
El procedimiento
Ejemplosde comunicaciones recibidas por categorías y tendencias y patrones identificados en los últimos años
Dónde presentar una comunicacióna laComisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
Más información, en la web
¿Qué información debe incluirse en la comunicación?
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