En un artículo de 1978 con el título "The Crisis of Naming in Feminist Film Criticism", Ruby Rich lamenta la limitación de los términos “feminist film” (cine feminista) y “film by Women” (cine de mujeres). El primero, “feminist film”, está marcado ideológicamente, puesto que el feminismo es en primer lugar, incluso cuando lo estiramos hasta su empobrecimiento, una actitud política. En definitiva, ni todo el cine dirigido por mujeres es necesariamente feminista, ni todo el cine feminista es dirigido por mujeres, aunque no hay que caer en una crítica 'intencionalista' (como advierte Annette Kuhn, 1982), puesto que una película puede ser feminista a pesar de que su creadora (o creador) declare lo contrario. O, por supuesto, viceversa.
La segunda definición. “film by women”, no describe nada más que un corpus que se identifica simplemente por el género sexual (biológico) de sus autoras. En español se suma el problema de la preposición “de” (cine de mujeres), que apuntaría ambiguamente al género sexual, no tanto de las creadoras de las películas, sino más bien de su público: el melodrama, por ejemplo, ha sido definido como un género de mujeres, porque por norma se concibe como producto de consumo para unas espectadoras. Lo mismo ocurre con “cine femenino” que apuntaría a unas características que la sociedad patriarcal, en la división de los papeles de género, ha atribuido a la mujer (lo sensible, lo sentimental, lo emotivo), características que definirían, ambiguamente, el tono del relato fílmico o de su público, más que el sexo de su autora... Continúa...
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